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Inscripciones previas a coordinacion@forosocialsaludargentina.org
Entrada libre y gratuita.
Promueven Plataforma 22 Puntos por Foro Social de Salud y Ambiente: Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – Facultad de Ciencias Médicas Universidad Nacional de Rosario(UNR) - Médicos del Mundo Argentina/Cono Sur – Red por el Derecho de las Personas con Discapacidad(REDI) – Congreso de Salud Mental/Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo (UPMPM) – Foro Salud/Espacio Carta Abierta - Área de Salud y Población/Instituto de Investigaciones Gino Germani (Facultad Ciencias Sociales UBA) – Movimiento Barrios de Pie - Frente Nacional Campesino (FNC) - MOCASE/FNC (Movimiento Campesino de Santiago del Estero en FNC) - Asociación Sindical de Profesionales de
Promueven por Organizaciones: Federación Argentina de Medicina General (FAMG) –Central de Trabajadores de
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"Erradicar la violencia de género es responsabilidad de todas y todos"
viernes, 29 de abril de 2011
Buenos Aires, Jueves 5 de Mayo de 2011 - Cámara de Diputados de la Nación, Seminario de Salud y Seguridad Social en la agenda política de la campaña 2011
lunes, 25 de abril de 2011
Tres noticias que nos enorgullecen: Hacia la protección y restitución de DDHH
Tres noticias que nos enorgullecen: Hacia la protección y restitución de DDHH
Desde la Subsecretaría de Derechos Humanos de Almirante Brown queremos compartir tres noticias que nos confirman en el camino de la restitución de Derechos. La primera tiene que ver con la Ley que dispone la incorporación de la figura de desaparición forzada al Código Penal de la Nación. La segunda es la condena a prisión perpetua en cárcel común al ex policía bonaerense Luis Patti, junto al ex presidente de facto Reynaldo Bignone y otros dos ex militares. Por último, el inédito fallo que dicta prisión efectiva para la violencia de género.
Una Ley Nacional para proteger los Derechos Humanos
La incorporación al Código Penal de la figura de desaparición forzada de personas fue aprobada el miércoles 13 de abril en la Cámara de Diputados convirtiéndose en Ley, pues ya tenía desde el año pasado media sanción del Senado.
Esta figura tipifica el delito de privación de libertad de una persona cometida por un funcionario público o una persona que actúe con autorización, con apoyo o aquiescencia del Estado. Encuadra además ese hecho en la falta de información brindada desde el Estado, o en la negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a informar sobre el paradero de esa persona.
Para ese delito se imponen penas de 10 a 25 años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada.
A su vez, la norma determina que cuando las desapariciones forzadas terminen en la muerte de la víctima o con la imposibilidad de sus familiares de hallarla, la pena será de prisión perpetua.
La misma condena se aplicará también en el caso de que la víctima sea una mujer embarazada, un menor de dieciocho años, un mayor de setenta, una persona con alguna discapacidad, o para alguien nacido durante la desaparición forzada de su madre.
Los autores o partícipes que liberen con vida a la víctima o proporcionen información que permitan su aparición con vida, reducirán su pena en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo.
Perpetua en cárcel común por asesinar y torturar
El Tribunal Oral Federal N°1 de San Martín ordenó que el ex policía bonaerense y ex intendente de Escobar, Luis Abelardo Patti, el último presidente de facto, Reynaldo Bignone, y los dos ex militares Santiago Omar Riveros y Martín Rodríguez cumplan sentencia a prisión perpetua en cárceles comunes.
La condena fue impartida por privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos agravada por ser la víctima un perseguido político y por homicidio doblemente calificado. En algunos casos, como el de Patti, también se incluyó el delito de allanamiento ilegal.
En el juicio salieron a la luz los asesinatos del diputado Diego Muñiz Barreto y Gastón Goncalves y los secuestros de otros militantes desaparecidos.
Cinco años de prisión para un ex marido golpeador
En un fallo inédito, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 de la República Argentina condenó a un hombre a cumplir 5 años de prisión efectiva por intimidar, hostigar, golpear, secuestrar y amenazar a su ex mujer. La sentencia se concretó luego de enmarcar una sucesión de agresiones e intimidaciones en una situación de violencia machista. Los jueves cuestinaron “la inacción policial y judicial”.
“El riesgo propio de la situación de violencia fue manifiestamente subestimado por la autoridad policial, retaceando las medidas de protección y asumiendo actitudes rayanas al incumplimiento”, afirmaron integrantes del Tribunal, compuesto por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Luis María Cabral.
Puntualmente, la sentencia objetó que “las sucesivas denuncias” efectuadas por la mujer “recibieron tratamiento separado, empobreciendo la investigación, sin advertir que todas se dirigían al mismo agresor, se encadenaban y reflejaban los extremos de incremento de intensidad en una espiral típica de los casos vinculados a esta clase de violencias”.
Las críticas del Tribunal apuntaron contra el juzgado civil que intervino y la Policía Federal, que demoró casi un mes en notificar al acusado de que se había dictado una orden judicial que le impedía acercarse a su ex pareja.
El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal No 9, Fernando Ramírez, explicó que en estos casos los delitos que se imputan no pueden ser analizados como hechos aislados: “los delitos vinculados a violencia familiar no pueden ser investigados del mismo modo que los que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas juntas puesto que si se las toma de manera aislada –aún cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual– no se percibe la verdadera intensidad del daño”.
Finalmente el acusado, de 26 años, fue encontrado culpable de los delitos de privación ilegítima de la libertad de su ex mujer (obligarla a punta de pistola a subir a un auto cuando ella iba caminando por la calle con el hijo de ambos, de 10 meses, y mantenerla secuestrada durante un par de horas, amenazarla de muerte, golpearla, y luego liberarla) y desobediencia a la autoridad (no cumplió con la prohibición de acercarse a ella que le había dictado un juzgado civil), en concurso real con lesiones (la golpeó al menos en dos oportunidades) y amenazas (la intimidaba con mensajes de texto).
Subsecretaria de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades
Municipalidad de Almirante Brown
derechoshumanos@almirantebrown.gov.ar
Esteban Adrogué 1224 - Adrogué
Tel: 4294-7844 / 4293-3692
miércoles, 20 de abril de 2011
UNA CAMPAÑA INTERNACIONAL POR UNA NOTA OFENSIVA HACIA UNA MUJER La columna que no fue piropo
Por Mariana Carbajal
Dos firmas internacionales decidieron retirar su pauta publicitaria de la revista El Guardián, propiedad del ex banquero menemista Raúl Moneta, luego de que uno de sus periodistas se expresara en una columna semanal en términos ofensivos contra una activista que promueve una campaña para oponerse al acoso callejero y los piropos ofensivos. “Me encantaría romperle el argumento a pijazos”, escribió. En su blog personal fue aún más explícito. La frase generó una campaña internacional, con escasa repercusión en el país, a través de la cual se solicitó el despido o una suspensión de tres meses del columnista y el retiro de los anunciantes de la revista y derivó en la apertura de un expediente en el Inadi. Es la primera vez que dos grandes compañías –una fabricante de autos y una reconocida marca de indumentaria– toman la resolución de castigar a una publicación en la Argentina, suspendiendo campañas publicitarias, por avalar un comentario cargado de violencia machista. La revista ofreció disculparse públicamente y darle espacio a la activista para difundir sus ideas y las de su entidad.
La polémica se originó a partir de una columna firmada por el escritor y periodista Juan Terranova, titulada “Arte, provocación y guarradas en las calles”, publicada por El Guardián en su edición del 3 de marzo. Allí, Terranova aludió a la campaña que lanzó en Buenos Aires una joven curadora de arte porteña, Inti María Tidball-Binz, para concientizar y combatir los piropos agresivos, entendiéndolos como violencia simbólica por razones de género. Terranova tomó como fuente una nota de Página/12 del 21 de febrero, que dio cuenta de la movida local, lanzada a nivel internacional por la organización Atrévete/Hollaback!, de la cual Tidball-Binz es líder regional. Después de criticar la iniciativa con un tono burlón, descalificándola, Terranova cierra su columna con la siguiente frase: “Termino así con un deseo para este 2011: encontrar a Inti María Tidball-Binz en un vernissage, tomar juntos una copa y luego decirle que me encantaría romperle el argumento a pijazos”. La versión que Terranova publicó en su blog personal dice “culo” en lugar de “argumento”. Según pudo saber este diario, el editor de la Sección Cultura de la revista, Sergio Olguín, le sugirió el cambio de términos.
Tidball-Binz se sintió agredida. Entendió las palabras de Terranova como una incitación a la violencia y una amenaza. “Terranova hizo amenazas explícitas de violación y utilizó un lenguaje que es ofensivo y que puede tener consecuencias violentas en la vida real”, opinó en diálogo con este diario. El tema trascendió las fronteras del país. Desde la dirección internacional de Atrévete/Hollaback!, en Estados Unidos, decidieron rápidamente promover una campaña internacional para reclamar el despido de Terranova y presionar a dos grandes auspiciantes de la revista para que le quitaran el respaldo publicitario. La organización nació en Nueva York y tiene representantes en distintas ciudades norteamericanas y europeas. La campaña se motorizó a través del sitio web change.org, una plataforma de activismo con unos 3,5 millones de visitantes mensuales. Más de 3500 personas de 75 países firmaron en pocos días la petición.
El Inadi se enteró y decidió abrir una actuación para evaluar si Terranova había incurrido en una conducta discriminatoria. A la vez contactó a Tidball-Binz para ver si ella quería realizar una denuncia. Tidball-Binz la hizo. Uno de los auspiciantes, fabricante de autos, también efectuó una presentación ante el Inadi con el fin de tener un pronunciamiento oficial, más allá de la presión de la campaña internacional, para poder tomar una decisión en relación a la publicidad. Por el momento, según confirmó el vocero de la compañía en la Argentina a este diario, decidieron suspender la pauta publicitaria. La firma de indumentaria describió lo expresado en la columna de Terranova como “ideas ofensivas” que van en contra de los valores de la empresa y confirmó que “no tienen ningún plan de publicidad en el futuro con esta revista”. El Inadi se pronunciará en los próximos días. En el organismo están elaborando el dictamen.
Más allá del caso puntual, queda como antecedente en el país la decisión de dos grandes anunciantes de retirar su publicidad ante la presencia en medios de comunicación de mensajes discriminatorios y sexistas.
martes, 19 de abril de 2011
Argentina, Buenos Aires - EN UN INEDITO FALLO, CONDENAN A CINCO AÑOS DE CARCEL A UN HOMBRE QUE GOLPEABA Y AMENAZABA A SU EX MUJER
Prisión efectiva para la violencia de género
Un tribunal oral porteño consideró que los hostigamientos, golpes y amenazas de un hombre a su ex mujer conformaron una situación de violencia machista y le impuso cárcel efectiva. Además, criticó a jueces y policías por no haber atendido las denuncias desde esa perspectiva.
Por Mariana Carbajal
Hostigó, intimidó, amenazó, secuestró y golpeó a su ex pareja –y madre de su hijo– e incumplió la prohibición que tenía de acercarse a ella. En un fallo inédito, el Tribunal Oral en lo Criminal No 9 de la ciudad de Buenos Aires encuadró sus conductas como “violencia contra la mujer” y lo condenó a cinco años de prisión. La sentencia recayó sobre un joven de 26 años de Villa Lugano. En la sentencia –de 83 páginas, a la que tuvo acceso Página/12–, el TOC 9 cuestionó en duros términos “la inacción policial y judicial” para proteger a la víctima, una muchacha que tenía 19 años al momento de los hechos. Puntualmente, la sentencia objetó que “las sucesivas denuncias” efectuadas por la mujer “recibieron tratamiento separado, empobreciendo la investigación, sin advertir que todas se dirigían al mismo agresor, se encadenaban unas con otras y reflejaban los extremos de incremento de intensidad en una espiral típica de los casos vinculados a esta clase de violencias”. Las críticas apuntan al juzgado civil que intervino y a las comisarías 34ª y 52ª de la Policía Federal. Esta última seccional demoró casi un mes en notificar al acusado de que se había dictado una orden judicial que le impedía acercarse a su ex pareja.
“El riesgo propio de la situación de violencia fue manifiestamente subestimado por la autoridad policial, retaceando las medidas de protección y asumiendo actitudes rayanas al incumplimiento”, indicó el TOC 9, en relación con el desempeño de la comisaría 34ª.
El fallo fue muy elogiado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema por el encuadre de la sucesión de hechos que se imputaban al agresor, Miguel Leonardo Paz, según pudo saber este diario. “Todas las conductas imputadas tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y lastimar a la mujer”, precisa la sentencia. El TOC 9 se encargó de resaltar que los hechos constituyen “violencia contra la mujer” en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Pará) y que esa categorización tiene relevancia jurídico-penal, es decir, que exige un tratamiento diferente que, en el caso, y tal como lo señala la sentencia, no se cumplió durante la investigación. “Se fraccionó y desatendió la información brindada por la damnificada, esterilizando la investigación”, consideró el TOC 9.
El tribunal estuvo compuesto por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Luis María Cabral. En diálogo con Página/12, Ramírez explicó que “los delitos vinculados a violencia familiar no pueden ser investigados del mismo modo que los que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas juntas puesto que si se las toma de manera aislada –aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual– no se percibe la verdadera intensidad del daño”. El fallo del TOC 9 está en línea con la reciente resolución del juez de Garantías No 8 de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale –-revelada por este diario–, por la cual negó la excarcelación a un hombre que incendió la moto de su ex esposa y rompió la vidriera de su comercio, porque entendió que la agresión se dio en un contexto de violencia de género y consideró que la mujer corría peligro de femicidio.
La mayoría de los casos de violencia contra las mujeres que derivan en la Justicia penal son archivados. Los pocos que avanzan en un juicio terminan con el imputado beneficiado por una probation –por el monto de la pena aplicada– o el acuerdo de un juicio abreviado, donde el acusado reconoce la culpabilidad de los hechos y el fiscal propone una pena –generalmente–- “en suspenso”, explicaron en la OVD. La singularidad del fallo del TOC 9 es que no sólo encuadra los episodios investigados en el marco de una relación de violencia de género –con sus particularidades–, sino que además impone una condena de cumplimiento efectivo. De todas formas, en la OVD aclararon que no se trata de meter en la cárcel a todos los golpeadores, pero sí en función del tipo de delitos que se les imputa.
Paz fue encontrado culpable de los delitos de privación ilegítima de la libertad de su ex (un día la subió en un auto a punta de pistola cuando ella iba caminando por la calle con el hijo de ambos, de 10 meses, y la mantuvo secuestrada durante un par de horas, la amenazó de muerte y la golpeó, hasta que la liberó en un parque) y desobediencia a la autoridad (no cumplió con la prohibición de acercarse a ella que le había dictado un juzgado civil), en concurso real con lesiones (la golpeó al menos en dos oportunidades) y amenazas (la intimidaba con mensajes de texto).
El TOC lo condenó a cinco años de prisión. Como Paz estaba bajo libertad condicional al momento de las agresiones a su ex por una condena de robo y tenencia ilegal de armas, el tribunal le sumó la pena anterior y tendrá que pasar ocho años tras las rejas. La representación legal de Paz estuvo a cargo de la defensora pública oficial, Graciela De Dios, quien pidió su absolución. Paz negó los hechos durante la instrucción y alegó que habían sido “inventados” por su ex pareja para perjudicarlo e impedirle el contacto con el niño. El TOC 9 no le creyó.
Habla uno de los jueces
Un fallo innovador
El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal No 9, Fernando Ramírez, explicó a Página/12 los fundamentos del fallo que condenó a cinco años de prisión a un ex marido golpeador. Ramírez señaló que en estos casos los delitos que se imputan no pueden ser analizados como hechos aislados y también debe entenderse que la víctima de violencia de género “no es una víctima clásica”, sino que “puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente”.
–¿Cómo deben investigarse los delitos vinculados a violencia familiar?
–No pueden ser investigados del mismo modo que los delitos que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas en su totalidad, puesto que si se las toma de manera aislada, aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual, no se percibe la verdadera intensidad del daño.
–¿Cómo debe escucharse a las víctimas?
–Siempre que se examine un delito categorizable en términos de violencia de género, se debe tener presente que la víctima no es una “víctima clásica”. Esto es lo más difícil de explicar. Debemos partir de considerar que hay un reconocimiento político-normativo, expresado en los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés) y Belem do Pará, en punto a que la “histórica desigualdad de poder entre varones y mujeres” ha generado una efectiva y real desigualdad de posibilidades. Esta desigualdad se sostuvo, sostiene y perpetúa a partir de la fijación de estereotipos desde la cultura y la educación hasta en las propias normas. Esto, insisto, no es solamente una apreciación personal, es lo que las convenciones y tratados de derechos humanos expresamente reconocen. En este contexto de desigualdad estructural se construye la subjetividad de la mujer. En consecuencia, cuando una mujer resulta víctima de violencia de género, no se encuentra en desventaja desde que es victimizada sino que ya estaba en desventaja desde antes, y esa situación va a influir en su reacción durante la agresión y después de ésta. Si no se entiende esto, la víctima puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente. En muchos casos se la examina como una “persona con problemas” o que “se puso en una situación difícil”.
–¿Cómo suele entenderse a la víctima en la Justicia penal?
–Como el Derecho Penal parte de considerar que resulta esperable que las personas actúen dentro de un determinado estándar, la actitud de la víctima de violencia de género suele interpretarse como ambigua y poco confiable. Por cierto que esto está vinculado al tema, por demás complejo, de que la medida del Derecho Penal es la de un “varón término medio”. Ante esta situación no falta quien, seguramente de buena fe, procure formas de “tutelaje”, que bajo la apariencia de proteger a la mujer terminan dejándola de lado. Una interpretación adecuada de los compromisos internacionales obliga al Estado a buscar formas de brindar a la mujer las herramientas efectivas para acceder a la Justicia y para sostener y sostenerse en su reclamo. No es fácil. No se trata de que los fiscales o jueces de instrucción no tengan presente estas consideraciones. El problema es que el Derecho Penal no las considera, y que la perspectiva de género no ha sido ni remotamente incorporada a los estudios universitarios.
–¿Todavía no se estudia en las facultades de Derecho?
–La temática de género aparece en el estudio del Derecho como una categoría más de contenidos en lugar de incorporarse como una perspectiva que los atraviese a todos.
La relación violenta que derivó en condena
Una historia a los golpes
La chica y Miguel Leonardo Paz, el joven condenado, estuvieron en pareja durante un año y medio, entre enero de 2006 y noviembre de 2007. Fruto de ese vínculo tuvieron un hijo. Ella tenía otro de una relación anterior. Ella declaró que se separó “por problemas de violencia”, que él la golpeó en varias oportunidades, incluso durante el embarazo. Pero después de que terminara la relación, él comenzó a hostigarla, como suele ocurrir en otros vínculos conyugales signados por la violencia machista.
El 18 de febrero de 2008, la joven, que en ese momento tenía 19 años, presentó una denuncia civil por violencia familiar contra Paz, donde relató que él la había subido por la fuerza junto al hijo de ambos –entonces de 10 meses– a punta de pistola, los había mantenido cautivos algunas horas y la había amenazado de muerte con frases del tipo “si me hacés la denuncia te voy a matar, me voy a llevar al bebé”. Luego se había detenido en el parque ubicado en la avenida Escalada y Cruz, de Lugano, “en donde él le propinó golpes de puño en el rostro y en la oreja” y luego los abandonó. La denuncia se radicó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil No 9, y se registró bajo el número 6827/08. Ante esa presentación, el juez interviniente dispuso dos días después la “prohibición de acercamiento” de Paz a su ex y al bebé, “en cualquier lugar donde éstos se encontraren”. Pero la comisaría 52ª de la Policía Federal demoró casi un mes en notificar la medida al acusado. Este fue uno de los aspectos que cuestionó el TOC 9 del accionar policial. El tribunal también objetó el desempeño del juzgado civil por no haber dado origen a una causa penal rápidamente, teniendo en cuenta que la mujer “aludió allí a una amenaza de muerte y a la existencia de un arma en poder de Paz”.
La joven empezó luego a ser amenazada a través de mensajes de texto en su celular. “Si no morís hoy, mañana o pasado...”, decía uno de los sms. “En cualquier momento T pateo la puerta, corte grupo comando. T vas a morir...”, decía otro. Fueron casi una decena. Paz le reclamaba que quería ver al niño. A la joven le pusieron consigna policial hasta mayo de 2008. Pero la comisaría 34ª pidió retirarla, en una carta firmada por su titular en la que puso “de manifiesto una concepción prejuiciosa y claramente discriminatoria” hacia la víctima, según advirtió el TOC 9.
El 29 de junio de 2008, alrededor de las 3.30 de la madrugada, la muchacha fue brutalmente agredida por Paz, cuando ella se encontraba en una esquina con un grupo de amigos. Según consta en la sentencia, le dio “golpes de puño en el rostro, lo cual le ocasionó un hematoma extenso en mejilla izquierda, derrame sanguinolento en conjuntiva izquierda y derecha, y hematoma en párpado superior del ojo izquierdo”. Paz se acercó al lugar en un auto, se bajó y sin mediar palabra le dio la golpiza, a pesar de la prohibición judicial que tenía de acercarse a ella.
El hostigamiento continuó, según la denuncia de la joven. Los hechos por los que fue juzgado y condenado se extendieron hasta el 16 de septiembre de 2008. Según relató la mujer, ese día le mandó otro sms que decía “agarrate D la Q se viene conchuda”.
“Si bien la Justicia civil, ante la presentación de la mujer el 18 de febrero evaluó correctamente el riesgo (riesgo elevado que confirmó la profesional del Cuerpo Médico Forense en su informe del 17 de julio), ordenando de inmediato una medida protectiva, subestimó las afirmaciones de la reclamante y omitió poner en conocimiento de las autoridades de seguridad o judiciales las referencias que daba respecto de la existencia de amenazas y exhibición de armas”, cuestionó el tribunal.
“SEMANA DE LA MUJER”
HOSPITAL ZONAL GENERAL DE AGUDOS Dr. ARTURO OÑATIVIA
Ramón Carrillo 1339 – Rafael Calzada – Alte. Brown – Pcia. Bs. As.
Tel: 4219-5045 – FAX 4219-5049
CICLO DE CHARLAS ABIERTAS A LA COMUNIDAD
DEL LUNES 2 DE MAYO AL VIERNES 6 DE MAYO DE 2011
LUNES 2 DE MAYO 10 HS
Dr. D´andrea, Domingo : “Curemos al cáncer de Mama”
MARTES 3 DE MAYO 10 HS
Dra. Rodríguez, Elida: “HPV y Vacunas”
MIÉRCOLES 4 DE MAYO 10 HS
Dr. Fusaro, David: “Climaterio, Enfermedades cardiovasculares y menopausia”
JUEVES 5 DE MAYO 10 HS
PREVENCION DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y FAMILIAR (ABORDAJE INTERDISCIPLINARIO DEL TEMA)
PROMOCION Y DESARROLLO DE LA SALUD REPRODUCTIVA Y PROCREACION RESPONSABLE
PREVENCION Y CONTROL DE LA OSTEOPOROSIS
PAP Y COLPOSCOPIA A DEMANDA
VIERNES 6 DE MAYO 10 HS
Dra. Crespi, Rosana: “¿Como elegir un método anticonceptivo?”
jueves, 14 de abril de 2011
La Mesa Local realizó su reunión mensual del mes de Abril
El viernes próximo pasado tuvo lugar la reunión mensual de la Mesa Local de Prevención de la Violencia de Género, en la Casa Municipal de la Cultura.
En esta ocasión se debatió acerca de los objetivos iniciales de la misma, en el marco del Programa Provincial de "Atención de las mujeres víctimas de violencia"; se acordó acerca de la necesidad de promover la inserción de la misma en la construcción de un espacio regional que integre a las mesas que funcionan en diferentes municipios.
Fortalecer la relación inter-institucional con la UNLA en referencia a la producción de proyectos propios de cada mesa y la organización de la convocatoria para un encuentro regional fueron asumidos como parte de los objetivos a desarrollar para el corriente año.
Y por último se intercambiaron propuestas de trabajo para con las mesas descentralizadas del municipio y estrategias de inserción para con las organizaciones territoriales que se encuentran trabajando esta temática
miércoles, 13 de abril de 2011
ALTE.BROWN - Capacitación sobre DD HH y Género
Subsecretaria de Derechos Humanos e Igualdad de Oportunidades
Municipalidad de Almirante Brown
derechoshumanos@almirantebrown.gov.ar
Esteban Adrogué 1224 - Adrogué
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viernes, 8 de abril de 2011
MESAS LOCALES - Programa Provincial de Violencia Familiar Ley Provincial N° 12569 - Decreto N°° 2875/06 - Res. MDH N° 835/04
Violencia Familiar
Ley Provincial de
Violencia Familiar Nº 12.569
Decreto Reglamentario Nº 2875/06
Resolución MDH Nº 835/04
Mesas Locales
La violencia Familiar es un problema político, social y de salud pública que implica la violación de los Derechos Humanos fundamentales. Por su complejidad requiere de un trabajo conjunto y de articulación. Para lograr tal fin y en el marco de la Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar según lo establece en el artículo 20, se ha conformado en la Provincia de Buenos Aires la Mesa Provincial Intersectorial, que propone un Sistema Integrado de prevención y atención de la violencia familiar.
Dicho sistema se construye a partir de la generación de políticas integrales articuladas interinstitucionalmente. El sistema parte del supuesto de que la persona que sufre violencia pertenece a una red formal e informal de relaciones personales y sociales en un territorio determinado por lo tanto la modalidad de abordaje provincial deberá replicarse a nivel local.
Las mesas locales son el espacio donde se organizarán y concertarán las acciones en relación a la problemática de violencia familiar en territorio. El gobierno municipal será quien deberá realizar la convocatoria a dichas mesas de trabajo.
Las mesas locales se vincularán con la Mesa Intersectorial , aportándole información sobre aspectos de la realidad del territorio que no pudieran ser visualizados desde la gestión provincial. Asimismo la Mesa Intersectorial tendrá un papel activo en la promoción y apoyo a la construcción de Mesas y Redes locales y regionales.
La conformación de las mesas locales, deberá pensarse como un proceso que en tanto tal requiere de tiempo, dedicación y compromiso. Dicho proceso será particular de cada territorio, por tal motivo se pueden pensar en algunas acciones necesarias para la constitución de dichos espacios, pero las mismas se irán concretando según las necesidades de cada municipio y la realidad de desarrollo y trabajo de los actores locales involucrados, gubernamentales y organizaciones sociales.
Deberán convocarse a todas las áreas del municipio que recepcionen directa o indirectamente la problemática (áreas de acción social, salud, derechos humanos, consejos de las mujeres, etc), organismos provinciales en el territorio (comisarías, establecimientos sanitarios o educativos, dependencias del poder judicial, promotores de programas provinciales, etc) y a los grupos sociales o comunitarios dedicados a la problemática.
En los primeros encuentros será importante realizar un diagnóstico sobre los componentes de la mesa, la presentación de los participantes en relación a su procedencia institucional y a su vinculación con la problemática lo que permitirá reconocer y establecer los diferentes niveles de intervención. Estos niveles diferenciales no acentúan diferencias de grado sino que cualifican la intervención. El reconocimiento de los roles que se cumplen delinean las responsabilidades frente a la problemática y su posibilidad de articulación favorece la eficacia en las acciones.
El trabajo de reconocimiento de un primer momento es el que permite seguir diagramando los siguientes encuentros proporcionando la información para establecer los ejes de trabajo.
El Sistema Integrado tiene a su vez como definición de trabajo en territorio la necesidad de consolidar y/o crear donde no existan equipos técnicos interdisciplinarios, especialmente preparados para trabajar con esta problemática. Otro eje de la propuesta se asienta en el de la figura del acompañante, se tenderá a fortalecer una línea de trabajo que apunte a la implementación del modelo de Acompañante en Red, es decir, una persona física y/o jurídica que asuma el acompañamiento solidario de la víctima. Lo que supone asumir una línea de trabajo comunitario y social como integrante pleno de la propuesta de construcción del Sistema Integrado en lo local.
Acuerdos Básicos Sobre El Marco Teórico
Acordar sobre el marco teórico deberá ser uno de los primeros puntos a tratar en la mesa de trabajo. No sólo se pondrá en discusión qué se entiende por violencia familiar, fundamentalmente se deberá poner en discusión qué concepción de sujeto es la que sostiene las intervenciones, (sujeto activo, con posibilidades de auto organizarse o pasivo y sin poder de decisión).
Otro de los puntos a debatir será la disposición a trabajar dentro de un sistema integrado asumiendo el compromiso que dicha modalidad de funcionamiento requiere.
La idea no será pensar igual sino poder poner a trabajar las diferencias en pro de optimizar la intervención con el fin de no someter a quien padece a una doble victimización.
Para establecer este debate será indispensable tomar como referencia la Ley Provincial 12.569 ya que como tal es organizadora. No sólo establece claramente el reconocimiento de la problemática sino que orienta la intervención.
Capacitación:
Dentro del proceso de trabajo uno de los ejes fundamentales será la capacitación.
Las capacitaciones tendrán diferentes efectores y destinatarios de acuerdo a la evaluación que se realice en la mesa de trabajo.
En ocasiones, la misma estará dirigida a aquellos integrantes de la mesa que no posean conocimiento sobre la problemática y que por su función estén ligados a este tipo de demanda. En dichos casos tendrá como objetivo la sensibilización, información sobre las características del fenómeno así como también el perfil de las personas que padecen éstas situaciones y modalidades de abordaje e intervención.
Una vez que la mesa se haya instituido en territorio, la demanda podrá provenir de alguna de las instituciones participantes (a modo de ejemplo que el representante de Educación transmita la necesidad de capacitar al personal docente)
Las capacitaciones podrán llevarse a adelante desde aquellos miembros de la mesa que posean formación en la problemática, o por organismos provinciales que acompañen la organización de las mesas, tal como se encuentra previsto (Mesa Provincial Intersectorial)
Construcción De Una Hoja De Ruta: red local
Dicha acción debería ser uno de los objetivos principales de toda mesa local cuyo objetivo sea erradicar la violencia familiar del territorio. Junto a las acciones de prevención deberá delinearse el camino de salida para las personas que ya padecen tal situación.
La hoja de ruta refiere a cuáles son los lugares a los que deberá recurrir una persona que padece la problemática, a nivel local.
Recursos formales e informales (direcciones, días, horarios, personal de referencia, teléfonos, etc).
La posibilidad o no de construir este instrumento pone de manifiesto las debilidades y fortalezas del trabajo en red.
El trabajo en red es el eje del proceso de conformación e institucionalización de las mesas locales.
CAMPAÑAS DE PROMOCIÓN Y/O PREVENCIÓN:
Una vez que la mesa local ha adquirido reconocimiento en la comunidad y ha establecido su modalidad de intervención, otras de las tareas importantes que podrá realizar serán campañas de promoción y/o prevención. Las mismas podrán tener diferentes fines: promocionar la existencia de la mesa, informar sobre los recursos existentes para la atención de la problemática, socializar y sensibilizar y alentar la participación por medio de diferentes actividades.
Cada mesa irá encontrando su particular modo de funcionamiento, días y frecuencias de los encuentros, formación de comisiones de trabajo, temario a tratar, acciones a realizar y la modalidad de articulación de dichas acciones frente al caso concreto. Todos estos aspectos tendrán que ver con una realidad local que no es homogeneizable.
El trabajo en las mesas locales estará guiado por la agenda de trabajo que cada grupo construya, dependiendo de sus propias necesidades, de su creatividad y sobre todo del grado de compromiso existente. Tal vez el común denominador de toda mesa de trabajo que aborde la problemática de Violencia Familiar será la idea que cuanto más se organizan las acciones, las respuestas serán más eficaces y quienes padecen este tipo de problemáticas tendrán mayores posibilidades de salir de su aislamiento encontrando el marco de contención necesario para tal fin.
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