viernes, 25 de noviembre de 2011

Feminicidio El asesino de Tomás no es un monstruo



Tiempo Argentino. Publicado el 23 de Noviembre de 2011

Cuando un varón ataca a una mujer, o a un ser querido de ella, lo hace amparado en la creencia de que esa mujer le pertenece y que si no cumple con sus deseos él tiene derecho a violentarla.

Muchas personas quedamos horrorizadas frente al asesinato de Tomás Damero Santillán. ¿Es posible tener la crueldad de masacrar a un niño de esa forma? “¡Sólo un monstruo podría hacer algo así!” es lo primero que pensamos. Sin embargo, todo indica que estamos frente a un caso muy vinculado al feminicidio, como fue en agosto el asesinato de Candela Rodríguez, y que más que extraordinariamente monstruoso, esta muerte revela la personalidad de un feminicida que planificó con detenimiento sus actos de acuerdo al objetivo de dañar profundamente a una mujer.
Adalberto Cuello, ex pareja de Susana Santillán –la mamá de Tomás–, la había amenazado con pegarle “donde más te duele”. Si Cuello es el asesino, como presume hasta ahora la principal línea de investigación, Tomás habría sido su víctima directa pero hay otra víctima de este asesinato, Susana Santillán, a quien Cuello habría castigado con un dolor inconmensurable y dejándola sumida en un conflicto de dificilísima resolución: el asesino de su hijo es el padre de su otro hijo bebé.
¿Por qué Cuello habría querido castigar de esta forma a Santillán? La anécdota dice que porque ella no lo dejaba ver al bebé que tenían en común debido a que él no pagaba la cuota alimentaria. Frente a eso podríamos pensar que el tipo está completamente desequilibrado por resolver con una acción tan violenta y monstruosa el problema. Pero si Cuello fue efectivamente el asesino, no es un monstruo, sino un varón violento que extremizó el delirio de poder masculino. Algo que nos permite la teoría de género es comprender que cuando un varón ataca a una mujer, o a un ser querido de ella, lo hace amparado en la creencia de que esa mujer le pertenece y le debe obedecer y que si ella no cumple con el acatamiento de sus deseos él tiene derecho a violentarla para lograr la sumisión. Es decir que la violencia de un varón hacia una mujer no forma parte de la historia individual de esa pareja, sino de una estrategia de dominación que abarca todas las relaciones de género en la sociedad patriarcal que compartimos. Y la violencia de género –de varones contra mujeres– tiene características propias que la definen –como el consenso y naturalización social– pero a su vez está inserta en un contexto más amplio de relaciones violentas que los varones promueven con su entorno porque fueron educados para resolver con violencia los conflictos que se les presentan.
Si Cuello es el asesino, no es diferente a Omar Bertozzi, de 46 años, que en enero de 2010 asesinó a golpes en Santa Fe a su hija Carolina Bertozzi, de 18 meses, en el contexto de una golpiza que incluyó a Liliana Leva, madre de la nena. Tampoco sería diferente a Martín Torres, que el 2 de abril de 2010 degolló en Tigre a su hijo Dante Torres, de ocho años, a su ex mujer Sabrina Cennamo y a Paloma, la beba de seis meses que ella había tenido con una nueva pareja. En agosto de este año, fueron degollados en Corrientes Andrea Rodríguez, de 12 años, y Cynthya y Jorge Maldonado, de siete y cuatro; se sospecha de la ex pareja de la madre. Estos son apenas algunos de los casos relevados mes a mes en base a la cobertura de los medios de comunicación por el Observatorio Maricel Zambrano, de la Asociación Civil La Casa del Encuentro. Como el asesinato de niñas, niños y personas allegadas a las mujeres víctimas de violencia de género es habitual, en el Observatorio crearon la categoría específica de “feminicidios vinculados” para nombrarlos.
Quienes conceptualizaron por primera vez la palabra “femicidio” en los años ’70, Diana Rusell y Jill Radford, lo definieron como la “forma más extrema del terrorismo sexista”, asesinatos motivados “por el desprecio, el odio, el placer o el sentido de propiedad” que sienten los varones hacia las mujeres, y el resultado final de “un continuum de terror”. Este desprecio y odio hacia las mujeres se manifiesta sobre sus cuerpos o sobre los de las personas que ellas aman, con el objeto de herirlas. No estamos frente a monstruosidades excepcionales de varones alterados que merecen más un instituto de salud mental que una cárcel. Sin duda, tanto las mujeres víctimas de violencia como los varones victimarios necesitan contención emocional y trabajo terapéutico para salir de situaciones de violencia y no reiterarlas, pero quien comete un feminicidio es un delincuente, no un enfermo mental. Por el contrario, son personas que suelen tener vidas sociales llevaderas y agradables, y por eso luego el vecindario se pregunta “¿Cómo puede ser que ese hombre haya asesinado a su esposa si era tan amable?” La psicóloga francesa Marie-France Hirigoyen dice de los varones violentos: “No presentan ni dificultades particulares en su vida social, ni un trastorno psiquiátrico evidente. Todo sucede como si el hecho de polarizar sus dificultades en el marco de la pareja les permitiera conservar la vida social.”
Pensar a estos varones como monstruos les quita responsabilidad sobre los hechos, lo cual contribuye al consenso y naturalización social de la violencia de género. Hace falta visibilizarlos como varones extremadamente violentos, capaces de actos que quizá no cometerían la mayoría, pero cuya raíz de dominación y desigualdad si nos involucran a todas las personas. Se trata de varones violentos y asesinos, sin excusas.
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Polémico fallo que beneficia a un femicida
Tiempo Argentino. Publicado el 3 de Agosto de 2011

La Cámara de Casación bonaerense le concedió prisión domiciliaria a un hombre de 70 años que mató a su mujer y la enterró en el patio.
Un tribunal rebajó la condena de un hombre que asesinó a golpes y palazos a su esposa y la enterró en el fondo de la casa que compartían pese a estar separados. El trato supuestamente humillante que la mujer le propinaba es una “circunstancia extraordinaria de atenuación” de la condena. Entonces, el “homicidio agravado” ya no tiene pena de prisión o reclusión perpetua, sino una más leve, en este caso 15 años de cárcel y, como se trata de un hombre de 70 años, el encierro debe cumplirlo en su casa. Es decir, en el mismo escenario donde asesinó a su esposa y enterró el cadáver en el patio del fondo.
La Cámara de Casación bonaerense, el principal tribunal penal provincial, en un fallo dividido, redujo la condena de un hombre que entre las 21 y las 23 del 11 de diciembre de 2004 asesinó a su mujer. Para los jueces Víctor Violini y Daniel Carral, el trato que la mujer le dispensaba a su marido precipitó la reacción: “Múltiples golpes de puño, varios golpes con un objeto contundente en el rostro, región anterior al cuello, región superior del tórax y finalmente la estrangulación”, por lo tanto, la conducta asumida por el marido “respondió sin dudas a impulsos emocionales relacionados al turbado enlace familiar existente, el cual –incluso– presentaba vestigios de una significativa historia patológica vincular”.
Marido y mujer no eran tales. Vivían en la misma finca, en Defensa 26 de San José, Partido de Lomas de Zamora, pero dormían en cuartos separados por decisión de ella. “La relación conyugal entre víctima y victimario hacía tiempo que se hallaba finiquitada sin perjuicio de no haberse instrumentado en debida forma los trámites necesarios para obtener una sentencia de divorcio vincular. Ambos cónyuges habitaban espacios distantes por un patio y dentro de un mismo predio –de común acuerdo– por más de diez años”, sostiene la sentencia.
Él se sentía “desatendido” y por eso –según se justificó– inició un vínculo paralelo. “La decadencia del enlace matrimonial se corrobora a partir del hecho de que el acusado mantuviera otra relación sentimental con una mujer que traía a la vivienda que él mismo habitaba… existieron en el particular ciertos episodios insoslayables de poder excepcional con relación a las circunstancias preexistentes y concomitantes al delito, que –desde un punto de vista psíquico–, han influido en el accionar delictivo perpetrado”, dijo el voto mayoritario.
“Yo trabajaba 20 horas por día, trabajaba en fábricas y después hacia changuitas de jardinería, de albañilería y cosas de herrería. Yo tenía una estanciera con la que iba a la feria a vender cosas y ella no quería venir…, ella no me cocinaba, nada, y entonces me tuve que buscar una concubina para que me ayudara. Yo le decía que ella no me atendía y por eso busqué alguien con quien entenderme. Ella se cagaba de risa de mí, siempre la contra, siempre la contra”, se quejó el condenado durante el juicio.
El Tribunal Oral Nº 6 de Lomas de Zamora lo condenó a perpetua y lo mandó a una cárcel común. La Casación corrigió ambas situaciones: 15 años y a la casa.
Sin embargo, el tercer integrante del tribunal, el juez Ricardo Borinsky, resaltó su disidencia con esa suerte de benevolencia para con el septuagenario. Recordó el relato de la hija de la pareja sobre la mortal discusión: “Se produjo cuando la madre fue a reclamarle porque le había sacado las rejas protectoras, que según unos vecinos el hombre las llevó hasta la esquina, desde donde fueron subidas a una camioneta, y entonces la mató.” Además, subrayó que la violencia era moneda corriente entre ambos: “Dice la hija de ambos que  ella mantenía a la víctima a quien su progenitor siempre amenazó con matarla, además de ponerle corriente al lavarropas, chapitas en la cerradura a fin de impedirle el acceso, y golpearla hasta con palos, haciéndole perder parcialmente la audición.”
“Es mi parecer que las circunstancias que rodearon el homicidio no son de atenuación”, completó Borinsky en su solitario voto.
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Página 12, 3 de agosto de 2011
Una perpetua a quince años
El hombre la había golpeado y luego ahorcado, enterrando el cuerpo. Lo condenaron a perpetua y ahora la Casación bonaerense redujo la pena a 15 años. Consideró atenuante que no existía vida de pareja. Por ser mayor de 70 años, le dieron detención domiciliaria.
No hace falta ser adivino para predecir que un fallo de la Sala III de la Casación bonaerense desatará polémicas. El tribunal resolvió reducir a 15 años la condena a perpetua a un hombre de 70 años que en diciembre de 2004 había matado a su mujer ahorcándola, luego de golpearla a puñetazos y con un objeto contundente, para luego enterrar su cadáver en el jardín. La argumentación del voto mayoritario fue que el vínculo había quedado roto desde hacía una década y la mala relación de pareja actuaban como atenuantes que no habían sido considerados en la sentencia. También por dos votos la Sala III decidió otorgar la detención domiciliaria por tratarse de un mayor de 70 años.
El femicidio ocurrió entre las nueve y las once de la noche del 11 de diciembre de 2004, en el interior de una casa de la calle Defensa, en la localidad de San José, partido de Lomas de Zamora. El hombre, a quien el tribunal denominó como V.V., “le aplicó múltiples golpes de puño y con un objeto contundente a la persona de su cónyuge, A.D.S., ocasionándole diversas fracturas costales y múltiples lesiones. Asimismo lleva a cabo una estrangulación manual, ocasionándole con ello el óbito. Posteriormente ocultó el cuerpo en un lote cercano...”.
El Tribunal Oral Nº 6 de Lomas de Zamora condenó al acusado a cadena perpetua. El caso llegó a la Sala III de Casación bonaerense, integrada por los jueces Daniel Carral, Ricardo Borinsky y Víctor Violini. Carral fue el encargado de desarrollar el primer voto y fue quien revisó los atenuantes que solicitaba la defensa. Rechazó uno de ellos, el que sostenía que debía enmarcarse como preterintencional, es decir, que pretendía golpear a la víctima, pero no provocarle la muerte. “Nótese que, conforme se desprende del veredicto condenatorio, el argumento esencial señalado por el a quo radica en que la mecánica del deceso importó múltiples golpes de puño, varios golpes con un objeto contundente en el rostro, región anterior al cuello, región superior del tórax y finalmente la estrangulación; lo cual a las claras denota que no se trató en la especie de un accidente sino que, palmariamente, el propósito del sujeto activo era ultimar a la damnificada.” Y además, después ocultó el cadáver.
Carral consideró la presencia de “extremos atenuantes de la figura agravada de homicidio”. “Efectivamente, la relación conyugal entre víctima y victimario hacía tiempo que se hallaba finiquitada sin perjuicio de no haberse instrumentado en debida forma los trámites necesarios para obtener una sentencia de divorcio vincular (...)” y por el “hecho de que ambos cónyuges habitaban espacios distantes por un patio y dentro de un mismo predio –de común acuerdo– por más de diez años. A su vez, la decadencia del enlace matrimonial se corrobora a partir del hecho de que el acusado mantuviera otra relación sentimental con una mujer que traía a la vivienda que el mismo habitaba, lo cual fue detallado expresamente por R.V. sin que el causante negara dicha ligazón”.
También consideró como atenuante excepcional que tomó la situación psíquica por la que pasaba V.V., quien declaró que “(...) yo trabajaba veinte horas por día (...). Cuando ella se fue a Italia, le pagué todo. Cuando volvió, estaba enojada. Al tiempo, yo perdí un poco la vista, ella no me cocinaba, nada, siempre la contra (...). Yo le decía que ella no me atendía y por eso busqué alguien con quien entenderme. Ella se cagaba de risa de mí (...)”. Carral consideró que la actitud del imputado “respondió sin dudas a impulsos emocionales relacionados con el turbado enlace familiar existente, el cual incluso presentaba vestigios de una significativa historia patológica vincular”. Al considerar Carral que el vínculo era en los hechos inexistente, dejó de lado el agravante por el vínculo. Y los atenuantes excepcionales que consideró llevaron al juez a votar la reducción de la pena a 15 años, y la detención domiciliaria por la edad.
Violini aprobó el voto, pero estuvo en contra de la detención domiciliaria. Borinsky, en cambio, estuvo de acuerdo con la detención domiciliaria, pero rechazó la atenuación, considerando que el voto de sus colegas se sostenía en considerar comprensible la pérdida de respeto a su cónyuge por las circunstancias que vivía la pareja, y agregó que “si, como dice la hija de ambos, ella mantenía a la víctima a quien su progenitor siempre amenazó con matarla, además de ponerle corriente al lavarropas, chapitas en la cerradura a fin de impedirle el acceso y golpearla hasta con palos, haciéndole perder parcialmente la audición, y la occisión se produjo cuando la madre fue a reclamarle porque le había sacado las rejas protectoras, que según unos vecinos V. llevó hasta la esquina, desde donde fueron subidas a una camioneta, y entonces la mató, es mi parecer que las circunstancias que rodearon el homicidio no son de atenuación”.
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Un debate sobre la penalización del femicidio
Página 12 el 10 de Febrero de 2011
JURISTAS, LEGISLADORES Y MILITANTES FEMINISTAS DIFIEREN SOBRE LA EFICACIA DE AGRAVAR LAS PENAS

En el Congreso ya hay un proyecto para considerar como agravante de homicidio el crimen de una mujer mediante violencia de género. Mientras algunos defienden la propuesta, otros creen que, donde se aplica, no se ha comprobado su eficacia.

Por Mariana Carbajal

La violencia machista se manifestó en forma dramática en los últimos días con una sucesión de mujeres jóvenes quemadas por novios, esposos o ex cónyuges. Desde el movimiento de mujeres, algunas ONG reclaman la tipificación del femicidio como figura autónoma del Código Penal. Ayer, la diputada Cecilia Merchán (Libres del Sur) presentó un proyecto de ley en ese sentido. La iniciativa crea, entre otros cambios, un nuevo agravante para los casos de homicidio: fija la pena máxima de reclusión o prisión perpetua cuando un hombre mata "a una mujer mediante violencia de género". El castigo es el mismo que para los casos de homicidio agravado por el vínculo, de modo que si el asesino es pareja de la víctima también se le agravaría la pena aunque no estuviera casado con ella. Algunos países latinoamericanos como Guatemala, Costa Rica, Chile y El Salvador han incorporado ya la figura del femicidio en sus ordenamientos legales, con diferencias en su redacción y resultados diversos. Aquí, la propuesta ya despertó polémica. Página/12 consultó a especialistas para adelantar un debate que pronto llegará al Congreso.

No hay acuerdo entre académicos y juristas especializados en género sobre la conveniencia de crear una figura penal para sancionar el femicidio. Algunos piensan que la discusión podría desviar el foco, dado que no está probado que sea una medida efectiva para reducir el número de homicidios provocado por la violencia hacia las mujeres. Otras voces, en cambio, piensan que sería una señal positiva hacia la sociedad para frenar la impunidad con la que se cometen estos crímenes y daría un mensaje a fiscales y magistrados, que suelen no creer a las mujeres que denuncian violencia de género, para que tomen medidas de protección a tiempo, antes de que terminen asesinadas.

Merchán reconoce que su propuesta puede provocar polémica y aclara que debería tomarse como un elemento más de una batería de medidas para enfrentar el problema de la violencia de género. "La presentación es un hecho más bien político. Es una forma de visibilizar el tema", explicó a Página/12. "Estamos preparando, además, un protocolo de actuación judicial para los casos de femicidio", adelantó. ¿Qué dice el proyecto de Merchán?

-      En los casos de homicidio, agrega a la lista de agravantes enumeradas en el artículo 80 del Código Penal -con pena de reclusión o prisión perpetua- "al que matare a una mujer mediante violencia de género, cuando ésta fuere ejercida por un hombre".
-      Además anula la posibilidad de que en los casos de homicidio agravado por el vínculo se puedan aplicar atenuantes para fijar la pena (como la "emoción violenta") si medió violencia de género. Así busca evitar que los jueces suavicen las condenas a femicidas que alegan, por ejemplo, que reaccionaron acuchillando o disparando a su esposa porque se enteraron de que les había sido infiel o quería dejarlos por otro.
-      En los casos del delito de lesiones, plantea que cuando sean producidas por "violencia de género", siempre se aplique la pena máxima prevista.

El proyecto de Merchán no incorpora la palabra femicidio al Código Penal. Sólo aparece en el título del proyecto. El término femicidio surgió en la academia norteamericana para denunciar la expresión más extrema de la violencia machista. De todas formas, no hay acuerdo en su definición: algunas incluyen todos los asesinatos que tiene una motivación sexual -aun aquellos cometidos por desconocidos-. Otras los limitan a los homicidios cometidos por el cónyuge o ex pareja. Esa diferencia está plasmada en las distintas legislaciones que han incorporado el femicidio en América latina en los últimos años.

La abogada chilena Patsilí Toledo Vázquez, que está realizando en Barcelona un doctorado sobre las leyes de femicidios latinoamericanas, explicó a Página/12 que las normas sancionadas por Costa Rica (2007) y Chile (2010) se refieren a relaciones de pareja, es decir, si una chica es violada y aparece muerta no se considera como femicidio; las de Guatemala (2008) y El Salvador (2010), en cambio, son más amplias y alcanzan a los asesinatos, ya sean ejecutados por conocidos o desconocidos de la víctima.

Susana Chiarotti, abogada del Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem), no está convencida sobre la conveniencia de tipificar el femicidio. "Tenemos la figura de homicidio agravado por el vínculo, por la cual, si se aplicara la debida diligencia en las investigaciones policiales y judiciales y no se aplicaran estereotipos discriminatorios, tendríamos gente condenada y no existiría el patrón de impunidad actual. Las fallas no están en las figuras penales, sino en otra parte del proceso", consideró. Para despejar las dudas, desde Cladem convocaron a cuatro expertas de México, Panamá, Perú y Bolivia para que analicen si es conveniente tipificar el femicidio. El 17 y 18 de marzo se reunirán en Buenos Aires.

Para Chiarotti la prioridad debe ser "la implementación de políticas públicas de prevención, la atención adecuada a denuncias previas de malos tratos, servicios de asesoramiento a las mujeres maltratadas; políticas hacia los medios de comunicación; campañas y cambios curriculares en educación". Y agregó: "El Derecho Penal llega tarde. Las mujeres ya murieron".

En la misma línea se expresa la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo de Justicia y Género (ELA), quien se manifiesta en contra de la creación de este tipo penal. "El femicidio es una categoría de análisis interesante y útil. Pero extrapolarla a una categoría jurídica tiene muchos problemas, y a un tipo penal más todavía", indicó. Tampoco le parece positiva la tipificación del femicidio a la fiscal Mónica Cuñarro, profesora adjunta de la UBA en Derecho Penal y Criminología. "Muchas veces se impulsan reformas a una ley penal con buena intención, pero no se obtienen las consecuencias deseadas", advirtió.

Una de las ONG que impulsan la creación de nueva figura penal es Casa del Encuentro. Sus directivas, Fabiana Tuñez y Ada Beatriz Rico, argumentaron que la iniciativa apunta a impedir que "se utilice abusivamente la figura de la emoción violenta para cubrir la situación de violencia extrema bajo el ropaje de un desborde de los sentidos". Es que "son numerosos los casos de homicidios conyugales imputados a varones en los que los tribunales aplican circunstancias de atenuación, aun cuando hay constancias de violencia conyugal", indicó la abogada y diputada Marcela Rodríguez (Coalición Cívica). Llegó a esa conclusión después de una investigación en la que analizó 160 sentencias. Para la diputada, una reforma legal oportuna sería extender el agravante por el vínculo a otras relaciones interpersonales en el ámbito familiar para alcanzar a los novios y convivientes.

El abogado Víctor Abramovich, secretario ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur (IPPDH) y ex relator de la CIDH sobre derechos de las mujeres, también expresó dudas sobre la tipificación. "Es necesario profundizar otras líneas de acción en la Justicia, como el trabajo con unidades especiales en los ministerios públicos fiscales, la posibilidad de que ONG puedan actuar como querellantes; las medidas de prevención, como las exclusiones del hogar, los albergues, los sistemas de vigilancia, que suelen funcionar mal en casi todos lados", enumeró. Abramovich señaló que en un estudio de la CIDH se detectó que un porcentaje alto de mujeres muertas tenía ya alguna medida cautelar en ejecución o había dado aviso previo a la autoridad pública, policial o fiscal. "En esa fase previa al crimen es donde hay que poner la prioridad. El cambio de tendencia en las tasas de violencia depende del éxito de las políticas sociales y culturales de mediano plazo que apunten a revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación, incluso en el propio sistema judicial", concluyó.
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Crímenes de mujeres
Clarín - 24/10/10
Las señales que nadie ve. Según cifras extraoficiales, unas 80 mujeres fueron asesinadas este año por sus parejas o sus ex. Representan el extremo de un fenómeno grave y no siempre advertido: el de la violencia doméstica.
Sólo en las primeras tres semanas de octubre hubo cinco casos de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas. En lo que va de este año, Clarín ya publicó 25 crímenes con estas características, pero se sabe que hay muchos más que no llegan a los medios. Las cifras de una ONG especializada en el tema indican que en el primer semestre de 2010 hubo 126 femicidios y al menos 80 de ellos fueron “femicidios íntimos” (aquellos en los que el asesino es la pareja actual o la previa). Lejos de la idea del desborde emocional repentino o de discusiones en las que se perdió el control, la historia de estos casos revela ataques ejecutados de forma sostenida a lo largo de meses, años y hasta décadas: procesos de violencia verbal y física cuyo punto final, a veces, es la muerte.

Mirta Schossler (30) había conocido a Daniel Aguirre (34) cuando era una adolescente. Eran del mismo pueblo de Misiones. Cuando ella cumplió los 17 se fueron a vivir juntos, y en 2005 se mudaron a Buenos Aires con sus hijas porque él consiguió trabajo como portero en un edificio de Barrio Norte. Las peleas eran muy comunes y las reconciliaciones, igual de frecuentes. “En uno de sus viajes a Misiones –recordaría luego su abuela Josefa–, Mirta me contó que él la maltrataba, pero después ya no mencionó el tema”.

Igual, las agresiones siguieron. El martes 16 de febrero de 2010, ella lo denunció en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia y abandonó la casa junto a sus hijas. Al hombre le fijaron una cuota alimentaria y le prohibieron estar a menos de 200 metros de Mirta y las nenas.

Cuando una semana después la mujer fue al edificio donde había vivido con él a buscar sus cosas, Daniel Aguirre apuñaló a uno de los policías que la custodiaban, la degolló y luego se quitó la vida. Los vecinos del lugar comentarían luego que el hombre “parecía normal”, que “era divino”.

“Los agresores en contextos de violencia doméstica suelen ser muy seductores. Dominan la relación de pareja y someten a su mujer en la intimidad, pero hacia afuera parecen caballeros y educados”, explica Analía Monferrer, a cargo de la oficina especializada de la Corte. Esta dependencia comenzó a trabajar en septiembre de 2008, y desde entonces ha recibido 13.700 denuncias: en el 85% de los casos, el agresor era lapareja o la ex pareja.

“El círculo de violencia se repite en las clases bajas, medias o altas. Sucede un hecho violento, la mujer se aleja, luego viene un período de reconciliación y luna de miel, hasta que algo vuelve a provocar tensión y eso lleva a otro hecho violento. El ciclo puede durar una hora, un día, una semana o varios meses, aunque los momentos críticos son durante la separación y en los embarazos, cuando muchos agresores temen perder el rol central en la vida de la esposa”, explica Monferrer.

Lucía Heredia, psicóloga de la Comisaría de la Mujer de Tigre y de Malvinas Argentinas, dice que las señales previas a una agresión son comunes a mujeres de cualquier situación social. Y a veces esto da pie situaciones de comedia. “Es impresionante trabajar con grupos de mujeres que sufren o sufrieron violencia doméstica. Cuando hablan entre ellas se ríen y dicen: ¿Te pregunta si te fuiste con tu macho? Pero te juro que eso mismo dice mi marido, si hasta usa las mismas palabras”.

Si bien cada historia es particular, Heredia afirma que las alarmas previas suelen ser más o menos las mismas y pueden aparecer durante los noviazgos. “Empiezan como acusaciones flagrantes de infidelidad. De ahí, la cosa continúa en ascenso, interrogatorios de tipo policial con hombres que mantienen a una mujer despierta durante toda la noche. Muchas no lo cuentan porque hay una cultura de lavar trapitos sucios en casa. Pero además los hombres que ejercen violencia suelen cortar los vínculos de sus mujeres: ése también es otro indicador clave”.

Las Comisarías de la Mujer se crearon en 1989 y fueron una de las primeras respuestas de política pública de la Argentina frente a la violencia sexista. Un año antes, el 14 de febrero de 1988, el tema había pasado a primer plano con el asesinato de Alicia Muñoz a manos el ex boxeador Carlos Monzón, que la tiró del balcón de la casa que alquilaban en Mar del Plata. “En realidad, las mujeres siempre fueron a comisarías cuando las golpeaban, pero no había respuestas. La reacción del policía era: Para qué vas a investigar, si después ellas vuelven con ellos. En los últimos años se nota la variación de edad entre quienes piden ayuda. En 1994, la media era de 45 años, con 25 de convivencia. Ahora vienen más jóvenes y esto tiene que ver con una mayor conciencia del problema y, también, con una mayor autonomía”.

Hoy por hoy, señala la abogada Marcela Rodríguez, muchos procesos de violencia doméstica (incluidos los que acaban en homicidio) se estancan en el período de instrucción. “Esto pasa en todos los delitos, pero acá es peor, los hechos suelen darse puertas adentro, sin testigos”. Rodríguez está trabajando en una investigación que revisa unas 150 sentencias judiciales de casos de homicidios agravados por el vínculo, fueran novios, cónyuges o parejas.

“En el artículo 80 del Código Penal, sobre homicidios agravados por el vínculo, se impone una condena a prisión perpetua, pero en el último párrafo se habla de atenuación si existen circunstancias extraordinarias. Lo curioso es cómo, al mencionar circunstancias extraordinarias, se filtran prejuicios machistas”, asegura.

Rodríguez pone como ejemplo un expediente emblemático: “Hay un caso en Neuquén, que finalmente quedó en tentativa, en el que un hombre ahorca a su mujer con un alambre, le golpea la cabeza con una piedra, la mete en el baúl del auto y se entrega en la comisaría sin darse cuenta de que seguía viva. En la sentencia, hablaban de un acto sádico pero no asesino. Y mencionaban una infidelidad como atenuante. Eso es puro sexismo: ni ser infiel ni ser mala madre son atenuantes en un caso de homicidio”.


   

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