domingo, 18 de diciembre de 2011

DESAVENIRSE - Carla Figueroa -


Página 12, sábado 17 de diciembre de 2011
Desavenirse

El autor sostiene que “la institución del avenimiento, aplicada a asaltos sexuales, se basa en criterios sobre psiquismo, sexualidad y género que son erróneos y, en algunos casos, de naturaleza francamente perversa”, por lo cual propone que sea eliminada de la legislación.

*       Por Mario Burgos *

El asesinato de Carla Figueroa y la presunción de que el victimario sea su flamante esposo y anterior violador, Marcelo Tomaselli, puso en cuestión la relación entre violación y “avenimiento”. La institución del avenimiento, aplicada a asaltos sexuales, se basa en criterios sobre psiquismo, sexualidad y género que se supuso científicos pero son erróneos y, en algunos casos, de naturaleza francamente perversa. Tales criterios, presentes en la vieja ley sobre delitos sexuales, se mantuvieron en la Ley 25.087, de 1999, por lo que es preciso que los actuales diputados y senadores se hagan cargo del triste legado y produzcan una ley con perspectiva de género, fundada en el conocimiento científico y que se constituya en una avanzada contra todas las formas de ataque sexual. Al fin de cuentas, en un país que comenzó a poblarse sobre la base de violaciones, legislar conforme a derecho es restablecer historia, identidad y salud mental.
La actual institución del avenimiento presupone que el violador sólo ha de tener un solo objeto de agresión: esa víctima circunstancial. Si no se partiera de este presupuesto, no se dejaría librada a la decisión de la víctima el mecanismo por el cual el agresor puede quedar en libertad. Se dice que “las cárceles no son para castigo, sino para resguardo”, de la sociedad y del que delinque. Pues bien, en este caso no es la sociedad la que decide que no debe ser resguardada, sino una sola persona: la víctima. Pero no existe evidencia clínica ni investigación que demuestre que el violador está fijado a un solo objeto de agresión sexual. Por el contrario, innumerables casos demuestran la naturaleza compulsiva de tales actos y su tendencia a la repetición. Por otra parte, ya que dejamos que la víctima active la posibilidad de liberar al agresor sexual, en el caso de la víctima que no se “aviene” ¿por qué no le dejamos decidir qué pena aplicarle a quien la violó?
En rigor, un avenimiento es un acuerdo tras un disenso: una reconciliación. Establecer tal institución entre violador y violada es suponer como pares a dos personas que no lo son: uno es un delincuente agresor, la otra es una víctima agredida. Se plantea así una paridad perversa que borra lo que diferencia a ambos y deja librado el camino para borrar el delito mismo: “En tal caso la pena quedará extinguida”, dice el artículo 15 de la Ley 25.087.
A partir de esa falacia inicial, habilitada la institución del avenimiento como un hecho individual en el que la única decisión de naturaleza social correría por cuenta de los jueces intervinientes, se avanza a otro falso presupuesto: considerar que la víctima está en condiciones de decidir libremente si avenirse o no. Tanto por el orden sexual vinculado con la violación como por la batería de prejuicios sociales con los que la violación se liga, pesan sobre la víctima una serie de presiones que dificultan su posibilidad de elegir libremente. En primer lugar pueden operar formas regresivas, ligadas a fantasías de seducción y erotismo infantil, que resultan culpabilizantes para la víctima. Muchas veces esos sentimientos operan en el sentido de no denunciar una violación, de sentir culpa por “no haber resistido lo suficiente” o por haber supuestamente motivado al agresor de manera inconsciente. En mujeres abusadas o víctimas de agresión reiterada en su infancia puede agregarse un resto de duda –por lo tanto, de culpa– acerca de los sentimientos que se activaron en el momento de sufrir la agresión sexual. No hay por lo tanto base científica alguna para suponer capacidad de libre elección al momento de “avenirse”.
En el “avenimiento” se instala, como mecanismo de restitución de algún tipo de honor perdido, la pespectiva de que el agresor reconozca a la víctima como pareja, esto es, como mujer digna de cohabitar y compartir su vida con él. Basta considerar una de las reformas que la Ley 25.087, de 1999, introduce respecto de la vieja ley sobre delitos sexuales. Esta última establecía, en su artículo 132, que “en los casos de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto de una mujer soltera, quedará exento de pena el delincuente si se casare con la ofendida, prestando ella su consentimiento, después de restituida a casa de sus padres o a otro lugar seguro”. No se ve otra explicación para aquel párrafo que el entendimiento de que “la ofendida” (¿se hablará del mismo modo cuando se trata de un banco y alguien lo roba?) deja de serlo si el que usó su cuerpo “se aviene” a legitimar ese uso mediante el compromiso de pareja. Hablando más claro, se vuelve al primitivo concepto patriarcal: el varón –incluso el violador– otorga pureza a la mujer impura al reconocerla como su par. Como supo decir un dinosaurio de la Corte al que no le caía bien el matrimonio igualitario, el mater (madre) munium (oficio de) es un reconocimiento de que la mujer puede establecer familia (literalmente “oficiar de madre”). Eso sí, por vía institucional y a instancias de un varón. O tal vez, sencillamente, legisladores y legisladoras conocen de la cotidianeidad de la violación dentro de matrimonios y, en lugar de sentar precedente en contra de tal práctica, prefieren legitimarla mediante la institución del avenimiento.
Esta institución convalida, mediante los mecanismos y presupuestos que hemos descripto, toda una batería de prejuicios sociales con respecto a la sexualidad femenina y al derecho de ejercerla libremente; en particular, los prejuicios que tienden a culpabilizar a la víctima por la conducta del agresor. Para dar otro caso de la “libre elección” del avenimiento por parte de la víctima: supongamos que una chica es violada a los 13 años y esta violación, que va a juicio, es conocida por los varones de su entorno, en un ámbito de valores tradicionales y prejuiciosos: ¿qué podrá hacer para adquirir reconocimiento social y aceptación? Para cuando llegue a los 16 años, la ley tiene su respuesta: avenirse.
Prescindo en este texto de ocuparme de otras perlas de la legislación vigente, como el concepto de “acceso carnal”, cuyas variantes hacen dudar no sólo del conocimiento sino de la salud mental de quienes los convalidan. En todo caso, un abordaje legislativo abriría camino a revisarlos en beneficio de toda la sociedad.
* Psicólogo. Trabaja en la sala de atención primaria 1º de Mayo, Villa Sapito, Lanús. Presidente de Fundación R.E.D.
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Fallo judicial, obra macabra

*       Por Andrea Homene *

La ley 12.569 de la provincia de Buenos Aires, de Violencia Familiar, en su artículo 1º establece que “se entenderá por violencia familiar toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”. Los tribunales de familia, jueces de menores, juzgados de primera instancia en lo Civil y Comercial y los juzgados de Paz del domicilio de la víctima son competentes para intervenir ante las denuncias que se efectúen. Estos órganos judiciales tienen facultades para dictar medidas inmediatas –restricciones perimetrales, exclusiones del hogar, etcétera– que tiendan a evitar la consecución de los hechos de violencia denunciados. La experiencia en el área de violencia familiar indica que, una vez que ha intervenido la Justicia, en la gran mayoría de los casos los hechos denunciados no se reiteran. La intervención de un tercero mediatizando la relación entre dos, rompiendo con el aislamiento al que es sometida la persona objeto de la violencia (a menudo inhibida por lazos familiares y de amistad), suele tener un efecto pacificador, al reducir el poder que el agresor mantenía frente a su víctima.
Si bien en el ámbito del trabajo en violencia familiar suele hablarse de víctima y agresor, desde el punto de vista psicoanalítico es sabido que la responsabilidad subjetiva no es ajena a ninguna de las partes. Existen entramados inconscientes que determinan los posicionamientos y contribuyen al mantenimiento de las situaciones de violencia. Esto de ningún modo significa que quien es agredido sea “culpable” de esa agresión. Pero, a la vez, no se trata de un sujeto completamente pasivo. En todo caso, en el espacio de un tratamiento psicológico, cada sujeto tendrá la posibilidad de trabajar acerca de su implicación en los hechos que padece.
El caso de la joven de La Pampa pone de manifiesto de manera descarnada algo de esta situación: en su historia familiar aparece la marca del asesinato de su madre a manos de su padre, cuando ella tenía pocos meses de vida. En su adolescencia, a muy temprana edad, entabló una relación de pareja con un hombre con el que tuvo un hijo. El le impuso una vida signada por el terror y, cuando ella logró separarse, la amenazó con un arma blanca y la viola. Ella lo denuncia, y una vez preso, lo visita regularmente en la prisión. Seguramente a instancia de sus asesores legales, solicitan la aplicación de la figura del avenimiento (art. 132 del Código Penal), que admite el “perdón” de la víctima de abuso sexual mediante una “propuesta libremente formulada, y en condiciones de plena igualdad”, cuando existiera una comprobada relación afectiva preexistente: el tribunal podrá excepcionalmente aceptar esta propuesta cuando considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto “con mejor resguardo del interés de la víctima”, y “en tal caso, la acción penal quedará extinguida”. Por aplicación de dicho artículo del Código Penal, en el caso citado, tras contraer matrimonio, el joven fue puesto en libertad, volvieron a convivir y, a los pocos días, luego de que el caso se difundiera en los medios de comunicación (no es dato menor que el hecho denunciado haya sido puesto en conocimiento de la opinión pública), la joven de 19 años fue asesinada a puñaladas por su esposo, en presencia de su hijo de tres años y de la madre del agresor.
Un magistrado solía decir que “los jueces no somos justos: nos ajustamos a derecho, que no es en todos los casos lo mismo”. En términos estrictamente jurídicos, se podría decir que la decisión del tribunal interviniente en este caso se ajustó a derecho. Sin embargo, cabe preguntarse cuáles han sido los estudios que se realizaron para determinar que la joven “actuaba libremente” y “en condiciones de plena igualdad” al pedir el avenimiento. En los contextos de violencia no hay plena igualdad: el poder para ejercer la violencia suele estar de un solo lado, y el impacto subjetivo que la violencia crónica produce sobre la subjetividad suele ser arrasador. La desvalorización, la pérdida de autoestima, los trastornos del estado de ánimo, la impotencia, gobiernan la vida de quienes son sometidos a reiteradas agresiones.
Por otra parte, más allá de las intimidaciones de que tal vez haya sido objeto la joven, y que por sí solas habrían obstaculizado su “libertad”, aun más allá de esto su presunta “libertad” es justamente aquello de lo que el sujeto no dispone: la sobredeterminación inconsciente hace que la vida de un sujeto esté signada por las marcas en torno de las cuales se ha constituido. De este modo, la joven tal vez haya encontrado en su esposo a aquel que, por sus propias marcas, iba a vestirse con el traje apropiado para ser partícipe de la repetición de una historia: la de la vida de ella, la de su origen, la de su marca constituyente, en la que una madre es asesinada por el esposo dejando a un pequeño hijo, ella misma, en el más absoluto desamparo. Pese a todo esto, la joven había logrado reunir la fuerza para denunciar a su violador. Pero el fallo que determinó la liberación de éste no hizo más que contribuir a la conformación de una obra macabra, en la que el acto final estaba escrito desde su primer capítulo.
* Psicoanalista. Perito psicóloga en la Defensoría General de Morón. Autora de Psicoanálisis en las trincheras. Práctica analítica y derecho penal.

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